Reglamento
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE TRABAJO EN LA ASAMBLEA ANUAL DE LA AMDTPS.
REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE TRABAJO EN LA ASAMBLEA ANUAL DE LA AMDTPS.
Artículo 1.- El presente Reglamento regula el funcionamiento de las Mesas de Trabajo y la Sesión Plenaria, en la Asamblea anual de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y la Previsión Social (AMDTPS).
Artículo 2.- La Asamblea estará organizada en las Mesas de Trabajo siguientes:
I. Derecho Individual del Trabajo.
II. Derecho Colectivo del Trabajo.
III. Derecho Procesal del Trabajo.
IV. Derecho de la Seguridad Social.
V. Derecho Burocrático.
VI. Derechos Humanos y Ética en el trabajo.
Artículo 3.- Las Mesas de Trabajo serán conformadas por los siguientes miembros:
I. Un Presidente.
II. Un Secretario.
III. Dos Escrutadores.
IV. Público participante (Académicos, Asambleístas y/o Acompañantes).
La figura de Presidente y Secretario de la Mesa será ejercido por un Académico de Número previamente designado por la Presidencia Nacional de la AMDTPS.
Artículo 4.- El Presidente tendrá las siguientes obligaciones:
I. Mantener el orden en el desarrollo de los trabajos de la Mesa.
II. Asegurar el dinámico desarrollo de la presentación de ponencias y votación de las mismas.
III. Solicitar oradores en favor y en contra de las ponencias presentadas.
IV. Pedir a los miembros de la Mesa voten en favor o en contra cada una de las ponencias presentadas.
Artículo 5.- El Presidente de la Mesa es la máxima autoridad y por lo tanto, su determinación será inapelable y su voto tiene poder de calidad para definir en caso de empate en la votación.
Artículo 6.- El Secretario tiene la función de:
I. Asentar todos los hechos y votaciones que se lleven a cabo.
II. Dar fe de los votos a favor, en contra, abstinencias y quorum de asistencia.
III. Redactar un Acta Final de la Mesa para la cual fue designado.
Artículo 7.- Una vez establecida la Mesa, el Presidente de la misma establecerá el orden de participación en el cual se presentarán las ponencias de acuerdo a los trabajos con que se cuente.
Artículo 8.- El Presidente de la Mesa preguntará si se encuentra presente el Ponente en turno
y en caso afirmativo, éste contará hasta con cinco minutos para exponer su trabajo.
Dicha exposición deberá efectuarse de la forma siguiente:
I. Ser concreta y breve, sin lectura textual de la misma, aunque será permitida la utilización de medios audiovisuales o notas por escrito como apoyo al Ponente
II. El Presidente de la Mesa tendrá la obligación de desechar aquellas ponencias notoriamente improcedentes o en aquellos casos en los cuales el expositor no cuente con un pleno dominio sobre el tema propuesto.
Artículo 9.- El Presidente de la Mesa determinará el plazo de exposición considerando la cantidad de ponencias presentadas.
Artículo 10.- En caso de que el expositor exceda su tiempo, el Presidente lo requerirá para que finalice de inmediato la exposición de la ponencia.
Artículo 11.- Concluida la exposición del Ponente, el Presidente resumirá la propuesta de la forma más breve y clara posible, a fin de que no existan dudas al respecto a los participantes de la Mesa.
Artículo 12.- El Presidente preguntará a los participantes de la Mesa, si existe algún orador en contra del trabajo presentado, hasta por un máximo de dos; por cada orador en contra se solicitara un orador a favor.
Artículo 13.- Cada orador inscrito contará con un máximo dos minutos para exponer a la Mesa las razones por las cuales está en contra o a favor de la ponencia presentada; de no existir orador en contra del trabajo en discusión, ésta pasará directo a votación.
Artículo 14.- El Ponente tendrá derecho al uso de Réplica por única ocasión y por un lapso de un minuto, a fin de efectuar alguna precisión sobre su trabajo o aclaración sobre los argumentos expresados por los ponentes.
Artículo 15.- Antes de solicitar a los integrantes de la Mesa de Trabajo que vote el trabajo expuesto, el Presidente de la Mesa, exhortará a los participantes a ser LO MÁS OBJETIVOS POSIBLES, en relación a los trabajos presentados, recordando a los participantes que lo que está sujeto a discusión y votación son las conclusiones de los trabajos presentados, no la popularidad del Ponente o su lugar de procedencia.
Artículo 16.- En la votación, el Presidente solicitará a los participantes a levantar su mano indicando estar a favor o en contra, sucesivamente, tomando en cuenta a la mayoría de votos de los participantes de la Mesa que hayan presenciado la exposición y discusión de la ponencia en cuestión.
Artículo 17.- Los escrutadores darán cuenta de cada votación y pasarán su escrutinio al Secretario, quien a su vez lo hará del conocimiento del Presidente, quien emitirá el veredicto final de aprobación o rechazo.
Artículo 18.- La totalidad de ponencias aceptadas en cada una de las Mesas de Trabajo, pasarán a los trabajos de la Sesión Plenaria.
Artículo 19.- La Sesión Plenaria será conducida por el Secretario General de la Academia, quien fungirá como representante del Presidente de la AMDTPS y será asistido por un Secretario y cuatro Escrutadores que él designará; así como el Presidente de cada una de las Mesas de Trabajo, la cual contará como participantes a la totalidad de los asambleístas y Académicos de Número presentes.
Artículo 20.- El Secretario de la Academia, llamará al Ponente en turno, mismo que contará con dos minutos para exponer su trabajo en la forma más concreta posible.
Artículo 21.- Una vez concluido el tiempo del expositor, el Secretario de la Academia requerirá para que finalice de inmediato su exposición.
Artículo 22.- Concluida la exposición del Ponente, el Secretario de la Academia preguntará a los integrantes de la Sesión Plenaria, si existe algún orador en contra del trabajo presentado. Si el tiempo lo permite, se inscribirán hasta por un máximo de dos; por cada orador en contra, se solicitara un orador a favor.
Artículo 23.- Cada orador inscrito contará con un máximo de un minuto para exponer las razones por las cuales está en contra o a favor de la ponencia presentada. De no existir orador en contra del trabajo en discusión, ésta pasará directo a votación.
El Secretario General de la Academia resolverá con criterio académico las circunstancias contingentes que se presenten en el transcurso de la Plenaria.
Artículo 24.- Los trabajos que sean aprobados por el Pleno de la Academia, serán incluidos en una minuta especial que será enviada por parte de la Comisión de Enlace Legislativo de la AMDTPS al Congreso de la Unión, Suprema Corte de Justicia, Secretarías del Trabajo del total de las entidades Federativas del país, Poder Judicial, así como diversos foros nacionales e internacionales especialistas en la materia.
Artículo 25.- Se crea un Consejo Académico, que será integrado en forma colegiada por Académicos de Número previamente designados por la Presidencia de la AMDTPS. Mismo que tendrá la facultad, a través del Comité de Ponencias, el escrutinio y selección de las ponencias participantes.
Artículo 26.- El Consejo Académico tendrá la facultad de dirimir cualquier circunstancia que se presente a lo largo de los trabajos de cada una de las Mesas de Trabajo de la Asamblea, así como de la Sesión Plenaria respectiva.
De igual forma, recaerá sobre el Consejo Académico, a través del Comité de Ponencias, la obligación de revisión de las ponencias a discutirse en las Mesas de Trabajo correspondientes, a fin de desechar aquellas que sean notoriamente improcedentes, obscuras u ofensivas, esto con el fin de garantizar la pertinencia y calidad de las mismas, en congruencia a los resultados obtenidos en cada una de las Asambleas celebradas por la AMDTPS, con la intención de que los trabajos que se incluyan en la minuta a que hace referencia el artículo 24 de este Reglamento, muestre el sentir de los Miembros de Número de la AMDTPS, y se constituya en un referente nacional en la materia.
Artículo 27.- Para los efectos del segundo párrafo del artículo anterior, el Comité Organizador de la Asamblea en turno y/o el Ponente, deberán remitir al Comité de Ponencias, la totalidad de las ponencias recibidas por ese órgano y/o en su caso la respectiva ponencia, con la finalidad de que el Comité de Ponencias esté en aptitud de revisar eficazmente cada trabajo remitido, notificando al autor de cada una de las ponencias respecto a si la misma fue o no aprobada para su presentación y defensa dentro de alguna Mesa de Trabajo, previendo lo establecido en el presente numeral en la Convocatoria de la Asamblea de que se trate.
Para efectos de lo anterior, se deberá estar al siguiente procedimiento para participar en las Mesas de Trabajo, con su ponencia respectiva:
1.- Enviarla por medio del sitio Web a efecto de que la misma sea aceptada o no para ser presentada y defendida en la Mesa de Trabajo correspondiente.
2.- En las Mesas de Trabajo serán asignadas las ponencias conforme a la fecha de su recepción y aceptación, para su debida exposición y defensa.
Artículo 28.- Se establece que el límite de aceptación de ponencias, para su presentación y defensa en la Sesión Plenaria de la AMDTPS, por mesa de trabajo, será el siguiente:
- Derecho Individual del Trabajo: 20 (veinte) ponencias.
- Derecho Procesal del Trabajo: 15 (quince) ponencias.
- Derecho de la Seguridad Social: 15 (quince) ponencias.
- Derecho Burocrático: 10 (diez) ponencias.
- Derecho Colectivo del Trabajo: 10 (diez) ponencias.
- Derechos Humanos Laborales y Ética: 10 (diez) ponencias.
TRANSITORIOS
Artículo 1.- Vigencia a partir de la Asamblea anual a celebrarse el 2021 en la sede que la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social determine para tal efecto.
Artículo 2.- Lo no contemplado en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Académico de conformidad con los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.
Horario
Lunes a Viernes
10am – 7pm