Estatutos de la AMDTPS

 Como organización sin fines de lucro, la personalidad y vida jurídica de la Academia se rige por sus Estatutos de creación, mismos que todas las Delegaciones y los Miembros de Número deben respetar y hacer valer.

 

 

 

 

 

E S T A T U T O S

C A P I T U L O I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denominará “ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL”, que irá siempre seguida de las palabras Asociación Civil, o simplemente sus respectivas siglas “A.C.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio social de la Academia será el Distrito Federal.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Academia será indeterminada.

ARTÍCULO CUARTO.- La Academia tendrá como objetivo el estudio y la difusión del Derecho del Trabajo, de la Previsión Social y materias afines en todos sus aspectos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Academia, para la realización de su objetivo, llevará a cabo las acciones siguientes:

  1. Promover la unión y la colaboración entre los profesores e investigadores, de ayudantes de cátedra y de Seminarios de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, así como de otras materias afines en las universidades y demás centros de educación superior del país y del extranjero.
  2. Promover, así como efectuar estudios, análisis e investigaciones jurídicas que se relacionan con el Derecho del Trabajo, de la Previsión Social y materias afines.
  3. Promover y participar en foros, seminarios, conferencias, mesas redondas, reuniones académicas, congresos y asambleas nacionales o regionales, así como en cualquier tipo de eventos que se relacionen con su objeto académico.
  4. Establecer Delegaciones estatales que sean correspondientes de la Academia nacional, sujetas a estos Estatutos.
  5. Participar con organismos nacionales e internacionales de carácter público o privado, en actividades relacionadas con su objeto académico.
  6. Participar con universidades y centros de estudios en el desarrollo de sus programas y actividades docentes.
  7. Brindar asesoría a organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, sobre los diversos aspectos relacionados con su objeto.
  8. Otorgar reconocimientos a personas, físicas y morales.
  9. Estimular la investigación y difusión de los diversos aspectos relacionados con su objeto.
  10. Intercambiar información relacionada con su objeto académico.
  11. Estimular, o en su caso promover ante los órganos competentes, la reforma y expedición de ordenamientos legales relativos a las diversas materias que se relacionen con su objeto.
  12. Acreditar a sus miembros ante organismos nacionales e internacionales.
  13. Promover la incorporación a la Academia de investigadores, profesores del Derecho Laboral y todas aquellas personas interesadas en el Derecho del Trabajo y de la Previsión Social.
  14. Recibir donativos, legados, donaciones y toda clase de aportaciones para el cumplimiento de su objeto.

C A P I T U L O II

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO.- La Academia estará compuesta por las siguientes categorías de asociados:

  1. Académicos de Número.
  2. Académicos Honorarios.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Son Académicos de Número, los profesores e investigadores licenciados en Derecho que soliciten su ingreso a la Academia y cumplan los requisitos estatutarios.

ARTÍCULO OCTAVO.- Son Académicos Honorarios, las personas a quienes se designe con ese grado, como una distinción otorgada en forma extraordinaria por su reconocida trayectoria profesional y de investigación en áreas relacionadas con el objeto de la Academia.

ARTÍCULO NOVENO.- Los requisitos para ser admitido como Académico de Número son:

  1. Tener título de licenciado en derecho, o similar en otra profesión afín.
  2. Presentar solicitud de ingreso acompañada de sus datos curriculares, respaldada por dos Académicos de Número y copia del título profesional y de la cédula profesional, en su caso.
  3. Asistir a tres eventos laborales convocados por la Academia.
  4. Obtener dictamen favorable de la Comisión de Ingreso.
  5. Cubrir la cuota de inscripción a la Academia.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Son obligaciones y derechos de los asociados:

  1. Asistir a las asambleas, congresos, foros, seminarios y demás eventos ordinarios y extraordinarios convocados por la Academia.
  2. Proponer cualquier cuestión que tienda al mejoramiento de la Academia y a la realización de sus fines.
  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos.
  4. Usar los foros de la Academia, bajo su propia y personal responsabilidad, en forma académica, para exponer libremente su pensamiento en torno al objeto de la Academia.
  5. Donar a la Academia, un ejemplar de cada una de las obras o estudios que publique.
  6. Presentar ponencias en las reuniones laborales convocadas por la Academia.
  7. Proporcionar a la Secretaría General los datos que les sean solicitados, con el objeto de mantener actualizado el registro de asociados.
  8. Contribuir con las aportaciones ordinarias y extraordinarias para la realización del objeto de la Academia.
  9. Votar y ser electo para ocupar algún cargo en la Mesa Directiva, de acuerdo a la convocatoria que se expida en los términos de estos Estatutos.
  10. Separarse de la Academia, previa comunicación por escrito dirigida a la Mesa Directiva.
  11. Gozar de las prerrogativas y derechos que otorgan estos Estatutos y sus reglamentos.
  12. Agregar a su propio nombre, la calidad de Académico de Número de la Academia.
  13. Obtener el Diploma que los acredita como Académicos.
  14. Desempeñar las comisiones que les asigne la Mesa Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El carácter de Académico de Número se perderá:

Por renuncia voluntaria presentada por escrito, ante el Presidente o el Secretario General de la Academia.

Por decisión de la Mesa Directiva cuando algún Académico deje de cumplir alguna de sus obligaciones fundamentales o incurra en conductas que atenten contra el prestigio de esta organización académica; debiendo ser oído previamente por la Comisión de Honor y Justicia, ante la cual el interesado podrá presentar pruebas y alegatos, previo a resolver lo conducente.

C A P I T U L O III

DE LOS ÓRGANOS DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son órganos de la Academia:

  1. La Mesa Directiva.
  2. Las Delegaciones Estatales.
  3. La Comisión de Ingreso.
  4. La Comisión Coordinadora de Delegaciones Estatales.
  5. La Comisión de Honor y Justicia.
  6. La Comisión de Enlaces Internacionales.
  7. La Comisión de Equidad de Género.
  8. La Comisión de Jóvenes Juslaboralistas.

C A P I T U L O IV

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La Mesa Directiva de la Academia, se integrará por Académicos de Número, electos en asamblea de los Presidentes de las Delegaciones Estatales y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.

Los Presidentes de las Delegaciones Estatales, serán electos por los Académicos de cada entidad federativa; durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Mesa Directiva de la Academia estará integrada por:

  1. Un Presidente.
  2. Cuatro Vicepresidentes.
  3. Un Secretario General.
  4. Un Secretario Tesorero.
  5. Un Secretario Coordinador de Delegaciones Estatales.
  6. El Presidente de la Comisión de Ingreso.
  7. El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
  8. El Presidente de la Comisión de Delegaciones Estatales.
  9. Tres Vocales.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Para ser miembro de la Mesa Directiva y Presidente de una Delegación Estatal se requiere:

  1. Ser Académico de Número.
  2. Haber cumplido puntualmente con sus obligaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Los citatorios para las sesiones de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Presidentes de Delegación, deberán ser firmados por el Secretario General y remitidos a los miembros de la misma, cuando menos cinco días hábiles anteriores a la celebración de la sesión, siendo válido su envío por fax. En el citatorio se señalará el orden del día, la fecha, hora y el domicilio en que tendrá verificativo la sesión.

Para que una sesión se instale legalmente, deberá estar presente la mitad más uno de sus miembros en primer convocatoria y por los que asistan, en segunda convocatoria.

La Presidencia de las sesiones se ejercerá por el Presidente de la Academia, en ausencia de éste, por el primer Vicepresidente, y en su caso y en ese orden, por el segundo, tercero o cuarto Vicepresidente, excepto en las Asambleas de Presidentes de Delegación, en la que se elegirá un Presidente de los Debates, quien con el Secretario General, firmará el acta.

Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Mesa Directiva tiene la representación, la dirección y administración de la Academia y, consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su cargo. Estará revestido de poder general para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete, ambos del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos en los Estados de la República en que se ejercite su mandato, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusulas especial.

Podrá representar a la Academia ante toda clase de autoridades, civiles, administrativas, militares, estatales, municipales y federales, Juntas locales y federales de Conciliación y Arbitraje, Tribunales federales y estatales de Conciliación y Arbitraje, ante particulares, sociedades o corporaciones, con todas las facultades de un apoderado general, pudiendo pedir amparo y desistirse de él a nombre de la Academia, presentar querellas y acusaciones penales y desistirse de las que le sean potestativas, ejecutar toda clase de actos de administración o de dominio, con todas las facultades de dueño, pues el presente mandato para los actos que es conferido, no tiene limitación alguna, inclusive podrán otorgar poderes generales y especiales, así como revocar uno y otros.

En caso de juicio, contarán con facultades especiales para los siguientes casos:

  1. Para desistirse.
  2. Para transigir.
  3. Para comprometerse.
  4. Para absolver y articular posiciones.
  5. Para hacer cesión de bienes.
  6. Para recusar.
  7. Para recibir pagos.
  8. Para los demás actos que expresamente determine la Ley.

De conformidad con lo establecido por el artículo número 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrán otorgar o suscribir todo tipo de títulos y contratos de crédito.

Contará con las más amplias facultades para actos de administración en materia laboral, contado con la representación patronal en los términos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos fracciones dos y tres, setecientos ochenta y siete, setecientos ochenta y siete, setecientos ochenta y ocho, ochocientos sesenta y seis, ochocientos setenta y tres al ochocientos ochenta y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Son atribuciones de la Mesa Directiva:

  1. Orientar la acción de la Academia, de conformidad con las disposiciones de estos estatutos.
  2. Convocar a las asambleas, congresos y demás actos académicos y administrativos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto de la Academia.
  3. Hacer uso del derecho de suspensión de la discusión de ponencias y sus conclusiones, cuando considere que la misma no se encuentre acorde con el objeto de la Academia.
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Especiales.
  5. Designar a las Comisiones Extraordinarias pertinentes, para la realización de los fines de la Academia.
  6. Designar al personal administrativo y removerlo, señalándole funciones, facultades y remuneración.
  7. Conceder licencia para separarse de sus cargos, a los funcionarios de la Mesa Directiva.
  8. Decidir respecto a la admisión de académicos, con base en el dictamen de la Comisión de ingreso.
  9. Realizar toda clase de gestiones en relación con las actividades de la Academia.
  10. Todas las demás atribuciones que le confieran estos estatutos o sus reglamentos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

  1. Convocar a sesiones de la Mesa Directiva y a las asambleas de Presidentes de las Delegaciones Estatales, asambleas y congresos nacionales e internacionales, y demás eventos convocados por la Academia.
  2. Presidir todos los actos académicos y solemnes de la Academia.
  3. Suspender la discusión de una ponencia, cuando estime que la misma es contraria al objeto de la Academia.
  4. Acordar y firmar con el Secretario General, la correspondencia, nombramiento y todos aquellos documentos cuya suscripción no sea de la competencia de otro órgano de la Academia.
  5. Cumplir los acuerdos de la Mesa Directiva.
  6. Autorizar, en unión del Secretario Tesorero, las erogaciones y todo lo relativo a los movimientos de fondos.
  7. Representar a la Mesa Directiva y a la Academia ante otras instituciones públicas o privadas, contando con la firma social y, para ello, se le otorga poder general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial, de conformidad con lo dispuesto por los dos primeros párrafos del artículo 2554 y por los artículos 2586 y 2587, todos del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos a los códigos civiles de los lugares de la República Mexicana en que se ejercite el presente mandato, además de la facultad para otorgar y revocar poderes, tanto generales como especiales. Igualmente, será el vocero oficial de la Academia, pudiendo delegar esta función en algún miembro de la Mesa Directiva.
  8. Gestionar donativos y demás aportaciones, para acrecentar el acervo de la Academia.
  9. Promover el cumplimiento y desarrollo de las actividades y demás funciones de los funcionarios de la Academia, de las Comisiones Especiales y de los órganos de la Academia, pudiendo comisionar a miembros de la Mesa Directiva para que realicen esta función.
  10. Nombrar a los académicos que representen a la misma, en los diversos eventos en que pueda participar.
  11. Las demás que acuerde la Mesa Directiva y las que, en su caso, le otorguen los Estatutos y los reglamentos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- En su orden, los Vicepresidentes tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Establecer los enlaces necesarios con universidades, en forma especial con escuelas y facultades de derecho y de las relacionadas con el objeto de la Academia, para difundir los principios y promover las actividades consignadas en estos Estatutos.
  2. Tomar contacto con las organizaciones y organismos relacionados con el Derecho del Trabajo, tanto de carácter nacional como internacional.
  3. Programar eventos académicos con los organismos a que se refieren los apartados anteriores.
  4. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, incluyendo en estas las de convocar a la Mesa Directiva y a las asambleas, congresos y demás actos académicos, y firmar por ausencia, la documentación oficial de la Academia.
  5. Establecer los enlaces necesarios con centros y organismos sindicales y patronales, tanto del país como del extranjero, para coordinar actividades relacionadas con el objeto de la Academia.
  6. Programar eventos de naturaleza académica en los centros y organismos a que se refiere el apartado anterior.
  7. Las demás que le encomiende el Presidente, y la Mesa Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones y facultades del Secretario General:

  1. Recibir las solicitudes de ingreso a la Academia y turnarlas para su estudio a la Comisión de Ingreso.
  2. Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Academia.
  3. Llevar la firma oficial de la Academia en todos los documentos que lo requieran, en unión del Presidente o del funcionario que éste designe.
  4. Tener permanente actualizado el directorio oficial de los asociados de la Academia, así como la documentación y archivos de la misma.
  5. Proporcionar, previo acuerdo con el Presidente, la información relacionada con los integrantes y las actividades de la Academia.
  6. Formular el orden del día en las asambleas de la Mesa Directiva y de los Presidentes de las Delegaciones Estatales, previo acuerdo con el Presidente.
  7. Interrumpir al asociado o a la persona que tenga el uso de la palabra, cuando se encuentre en actitud irrespetuosa o con su intervención, lesione el prestigio de la Academia o de alguno de sus asociados, llamándolo al orden y en caso de no ser atendido, retirarle el derecho de la voz.
  8. Autorizar, con su firma, las actas de las asambleas y demás eventos académicos y de las sesiones de la Mesa Directiva y de los Presidentes de las Delegaciones Estatales en la función electoral señalada en el artículo décimo tercero del Capítulo IV de estos Estatutos.
  9. Las demás funciones que le confieren estos Estatutos y los reglamentos.

El Secretario General contará con un adjunto, el cual le suplirá en sus funciones en caso de ausencia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones y facultades del Secretario Tesorero:

  1. Tener el control, bajo la vigilancia del Presidente, del patrimonio de la Academia.
  2. Llevar los inventarios de los bienes de la Academia.
  3. Cobrar las cuotas y firmar los recibos correspondientes.
  4. Llevar la contabilidad de la Academia.
  5. Hacer efectivas las cantidades que la Academia recibe por cualquier concepto y firmar los recibos correspondientes.
  6. Abrir cuentas de cheques y de ahorro en una institución financiera que en unión del Presidente determine, así como efectuar los depósitos y los retiros que corresponda.
  7. Efectuar los pagos que deba hacer la Academia, y suscribir, en unión del Presidente, o en su caso del Vicepresidente, los cheques relativos.
  8. Recibir a nombre de la Academia, los donativos, legados, donaciones y toda clase de aportaciones.
  9. Las demás funciones propias e inherentes a su cargo.
  10. Todas las demás funciones que le señalen los estatutos, sus reglamentos o la Mesa Directiva.

El Secretario Tesorero contará con un adjunto que le suplirá en sus funciones en caso de ausencia.

C A P Í T U L O V

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Comisión Coordinadora de Delegaciones se integrará por un presidente, un vicepresidente y un secretario, todos los cuales deben ser Académicos de Número. Sus integrantes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos. Son atribuciones de la Comisión Coordinadora de Delegaciones Estatales:

  1. Promover la creación de Delegaciones en cada Estado de la República.
  2. Fomentar la realización de actos académicos en las entidades federativas con la participación de las Delegaciones correspondientes.
  3. Dar a conocer a las Delegaciones, los actos que organice la Academia, con la debida anticipación, a efecto de motivar su participación.
  4. Recibir la documentación que envíen las Delegaciones, darle trámite y seguimiento y enterar de la misma al Secretario General.
  5. Representar a la Academia, previa acuerdo con el Presidente, en los diversos actos que lleven a cabo las Delegaciones.
  6. Cuidar que las Delegaciones cumplan con el objeto de la Academia y acaten las determinaciones de la Mesa Directiva.
  7. Las demás que se deriven de estos Estatutos, le confiera el Presidente de la Academia o la Mesa Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los Presidentes de las distintas Comisiones formarán parte de la Mesa Directiva, con derecho a voz y voto en las sesiones de la misma, y desempeñarán las funciones que éstos Estatutos establezcan y las que dicha Mesa les encomiende

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Comisión de Ingreso se integrará por un presidente, un vicepresidente y un secretario, los cuales deberán ser Académicos de Número y deberán reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de la Mesa Directiva. Los integrantes de la Comisión de Ingreso durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos.

La Comisión de Ingreso tendrá a su cargo recibir del Secretario General, las solicitudes de ingreso de nuevos Académicos, con la documentación que conforme a los estatutos deberán presentar. Analizada dicha documentación, emitirá dictamen en el que apruebe o rechace fundadamente el ingreso. El dictamen se someterá a la consideración de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará por un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que deberán ser Académicos de Número. Los integrantes de esta Comisión durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos.

La Comisión de Honor y Justicia, se ocupará de estudiar y resolver los casos que ameriten el otorgamiento de algún reconocimiento por parte de la Academia. Asimismo analizará las denuncias por faltas que imputaren a alguno de los miembros de la Academia, previo derecho de audiencia que se conceda al interesado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se consideran faltas sancionables:

  1. La realización de actos que atenten contra el buen nombre de la Academia o de alguno de sus asociados.
  2. No desempeñar la comisiones que se le indiquen conforme a estos estatutos o hacerlo sin la atingencia y el cuidado que requieran.
  3. No informar a la Mesa Directiva el resultado de las comisiones que le confieran.
  4. Hacer uso del nombre de la Academia para la presentación de trabajos, declaraciones o puntos de vista, sin contar con la autorización de la Mesa Directiva o de su Presidente.
  5. Omitir el pago de cuotas correspondientes.
  6. Incumplir con lo señalado en estos Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Comisión de Honor y Justicia podrá dictaminar la aplicación de cualquiera de las siguientes sanciones, tomando en cuenta los antecedentes del Académico y la gravedad de las faltas, previa garantía de audiencia que se conceda al asociado:

  1. Amonestación verbal o por escrito, que efectuare el Presidente de la Academia.
  2. Expulsión de la Academia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La Comisión de Enlaces Internacionales estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que deberán ser Académicos de Número y reunirán los mismos requisitos que se exigen a los miembros de la Mesa Directiva. Los integrantes de dicha Comisión de Enlaces Internacionales durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos.

La Comisión de Enlaces Internacionales tendrá como misión vincularse con organizaciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nacionales e internacionales, a fin estrechar lazos académicos y lograr una sinergia indispensable en materia de generación del conocimiento e investigación jurídica actualizada y pertinente, surgida en las distintas regiones del continente americano, Iberoamérica y el mundo, posicionando mejor a la Academia mediante Acuerdos de cooperación binacional o regionales, representándole en el extranjero en todo tipo de eventos académicos laborales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- La Comisión de Equidad de Género estará integrada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, todas ellas Académicas de Número, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de la Mesa Directiva. Las integrantes de dicha Comisión de Equidad de Género durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectas.

La Comisión de Equidad de Género tendrá como objetivo primordial efectuar estudios específicos de las condiciones de desigualdad e inequidad laboral a nivel nacional e internacional, analizando la manera en como se afronta y procura evitar en otros países el trato discriminatorio de que suelen ser objeto las mujeres en materia del trabajo y de la protección social, buscando así crear plena conciencia en la Academia acerca de este fenómeno, manteniendo altos estándares de actualización permanente en este tema para fomentar una cultura de prevención que tienda a alcanzar la equidad de género en las distintas regiones del país.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La Comisión de Jóvenes Juristas se integrará por un presidente, un vicepresidente y un secretario, los que serán Académicos de Número y deben reunir los mismos requisitos que se exigen a los miembros de la Mesa Directiva. Los integrantes de dicha Comisión de Jóvenes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos hasta en tanto no cumplan los 35 años de edad.

La Comisión de Jóvenes Juristas tendrá como principal objetivo ser portavoz de las ideas y reflexiones académicas de los jóvenes estudiantes y profesionistas acerca del fenómeno laboral, priorizando el análisis jurídico acerca de temas como el desempleo juvenil, las nuevas tendencias laborales con base a los desarrollos tecnológicos existentes, la auto ocupación como una alternativa de ingreso al mundo laboral, así como las innovaciones existentes en los procesos de la enseñanza del Derecho del Trabajo y la protección social para las nuevas generaciones.

C A P I T U L O VI

DE LAS DELEGACIONES ESTATALES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- En cada entidad federativa de la República, se establecerá una Delegación Estatal. En caso necesario podrán establecerse dos o más Delegaciones Regionales.

Las Delegaciones dependerán en forma directa de la Academia y por lo tanto estarán sometidas a los Estatutos y a los acuerdos emanados de la Mesa Directiva. Llevarán a cabo actos académicos debidamente programados conforme a las actividades que se contienen en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Los Académicos que ingresen por conducto de las Delegaciones, deberán satisfacer los requisitos que marcan los Estatutos. Las solicitudes de ingreso deberán enviarse a la Mesa Directiva debidamente integrados y con una opinión de la Delegación respectiva.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Las Delegaciones elegirán una Directiva que estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, que deberán satisfacer los mismos requisitos que los Estatutos marcan para los miembros de la Mesa Directiva. Los funcionarios durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos.

C A P I T U L O VII

DEL PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- El patrimonio de la Academia de la Academia estará constituido por:

  1. Las cuotas de los asociados.
  2. Las aportaciones, subsidios y toda clase de recursos en general, provenientes de los asociados, particulares e instituciones.
  3. Los muebles y los inmuebles estrictamente necesarios para cumplir con sus finalices.

El patrimonio será administrado por el Secretario Tesorero de la Academia con intervención del Presidente de la misma.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- El patrimonio social queda dedicado al cumplimiento de las finalidades de la Academia, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos a la misma, ni poder otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este caso de alguna persona moral con actividades similares y tenga autorización para recibir donativos deducibles, o se trate de remuneración de servicios efectivamente recibidos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO – La Mesa Directiva fijará el monto de las cuotas ordinarias y en su caso las extraordinarias, cuando así lo requieran las necesidades de la Academia.

C A P I T U L O VIII

PROHIBICIONES

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Quedará estrictamente prohibido a la Academia, participar en asuntos de política electoral. Los directivos y todos los Académicos de Número, sólo podrán hacerlo a título personal, evitando comprometer a la Academia en procesos electorales o actividades políticas.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Queda estrictamente prohibido a la Academia participar en actos religiosos. Los Académicos de Número, no podrán comprometer a la Institución en discusiones sobre religión y sólo podrán actuar a título personal, sin mencionar su pertenencia a la Academia.

C A P I T U L O IX

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Todo asociado podrá ser sancionado con suspensión temporal o expulsión de la Academia, cuando cometa o incurra en las faltas que prevén estos Estatutos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- La expulsión de la Academia será decretada por la Mesa Directiva, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia, siempre con la garantía de audiencia que se conceda al asociado.

C A P I T U L O X

DE LA NACIONALIDAD Y DE LOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- La Asociación será de nacionalidad mexicana, y por tanto y en atención a lo dispuesto por la Ley de Inversión Extranjera vigente, se conviene por los asociados, en que todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquiera de ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nacionalidad mexicana.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Para todo dato no previsto en estos estatutos, se estará a lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal.

C A P I T U L O XI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ACADEMIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La Academia se disolverá por acuerdo de la mayoría absoluta de votos de los Presidentes de las Academias Estatales o en los demás casos a que se refiere el artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Acordada la disolución de la Academia, la Mesa directiva nombrará al liquidador o a los liquidadores que estime pertinentes, aplicándose las disposiciones conducentes del Código Civil para el Distrito Federal. Practicada y aprobada la liquidación por la Mesa Directiva, el patrimonio de la Academia pasará a la Universidad Nacional Autónoma de México.

C A P I T U L O XI

DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Estos Estatutos podrán ser reformados o adicionados por la Asamblea de Presidentes de Delegaciones Estatales, mediante votación mayoritaria absoluta, previa convocatoria que para este efecto formule la Mesa Directiva.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO – Estos Estatutos y las reformas serán protocolizadas ante Notario e inscritos en el Registro Público correspondiente. Las reformas obligarán a los asociados a partir de la fecha de su aprobación, a menos que se determine lo contrario en las propias reformas.

Guadalajara 2021

Participar en la LX ASAMBLEA NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL de la AMDTPS que se llevará a cabo de manera virtual desde  la ciudad de Gudalajara, jalisco, del 29 al 31 de marzo de 2021.

Te invitamos a registrarte  y formar parte de esta gran experiencia.

 

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